La norma entra en vigencia después de al menos diez años después de que se presentó el proyecto como consecuencia de constantes hechos de violencia y acoso contra mujeres.
Según el Mandatario, incluso, en la dirigencia sindical existe acoso contra las mujeres por parte de los hombres y no solamente en los gobiernos autónomos.
La ley promulgada anoche define al acoso político como los actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas en contra de una mujer candidata, electa, designada o en el ejercicio de la función político-pública o de sus familiares durante o después del proceso electoral que impidan el ejercicio de sus derechos políticos mientras que la violencia política como los actos o agresiones que causen daño físico o psicológico en contra de una mujer candidata, electa, designada o en el ejercicio de la función político-pública o en contra de sus familiares para coartar, suspender o impedir el cumplimiento de sus funciones.
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