jueves, 2 de enero de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4012 - Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia”

DECRETO SUPREMO N° 4012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, establece el financiamiento para la elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana.
Que la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 348, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.
Que el Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.
Que el Plan de Acción “Contra los Feminicidios y la Violencia Machista” elaborado por el Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez establece el Pacto para que un porcentaje del presupuesto de seguridad ciudadana proveniente del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH se destine a la lucha contra la Violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes.
Que es necesario fortalecer las acciones dirigidas a garantizar a las mujeres bolivianas una vida libre de violencia, debido a los altos índices de feminicidios y de violencia sexual contra las mujeres y niñas bolivianas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia”, modificado por el Decreto Supremo N° 2610, de 25 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
I.            Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia”, modificado por el Decreto Supremo N° 2610, de 25 de noviembre de 2015, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 13.- (USO DE RECURSOS).
I.       Los Gobiernos Autónomos Departamentales utilizarán al menos el quince por ciento (15%) del total de los recursos del IDH de Seguridad Ciudadana, para:

  1. Actividades de prevención contra la violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes;
  2. Construcción de casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes;
  3. Mantenimiento y atención de las casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento, en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
II.      Los Gobiernos Autónomos de municipios y de Autonomías Indígena Originario Campesinas con menos de quince mil (15.000) habitantes y con una población igual o mayor a quince mil (15.000) habitantes, utilizarán al menos el quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%), respectivamente, del total de los recursos del IDH de Seguridad Ciudadana, para:

  1. Actividades de prevención contra la violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes;
  2. Financiamiento de infraestructura y equipamiento para los Servicios Legales Integrales y/o casa de acogida;
  3. Mantenimiento y atención en los Servicios Legales Integrales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento, en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
III.    Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos podrán, en el marco de sus competencias, suscribir acuerdos intergubernativos a efectos de coordinar la conformación de Servicios Legales Integrales.
IV.     Del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas, se destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para infraestructura, equipamiento, tecnología y fortalecimiento de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia – FELCV, a través de la Policía Boliviana, en el marco de las funciones establecidas en la Ley N° 348.
V.      El Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, en lo que les corresponda, serán los encargados del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Artículo.
VI.    El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proporcionará regularmente al Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, la información de ejecución presupuestaria del gasto de la estructura programática correspondiente.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en la gestión 2019, las entidades territoriales autónomas, previo análisis, efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH destinados a seguridad ciudadana, en el marco de la normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.