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jueves, 2 de enero de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4012 - Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia”

DECRETO SUPREMO N° 4012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, establece el financiamiento para la elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana.
Que la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 348, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.
Que el Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.
Que el Plan de Acción “Contra los Feminicidios y la Violencia Machista” elaborado por el Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez establece el Pacto para que un porcentaje del presupuesto de seguridad ciudadana proveniente del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH se destine a la lucha contra la Violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes.
Que es necesario fortalecer las acciones dirigidas a garantizar a las mujeres bolivianas una vida libre de violencia, debido a los altos índices de feminicidios y de violencia sexual contra las mujeres y niñas bolivianas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia”, modificado por el Decreto Supremo N° 2610, de 25 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
I.            Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia”, modificado por el Decreto Supremo N° 2610, de 25 de noviembre de 2015, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 13.- (USO DE RECURSOS).
I.       Los Gobiernos Autónomos Departamentales utilizarán al menos el quince por ciento (15%) del total de los recursos del IDH de Seguridad Ciudadana, para:

  1. Actividades de prevención contra la violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes;
  2. Construcción de casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes;
  3. Mantenimiento y atención de las casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento, en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
II.      Los Gobiernos Autónomos de municipios y de Autonomías Indígena Originario Campesinas con menos de quince mil (15.000) habitantes y con una población igual o mayor a quince mil (15.000) habitantes, utilizarán al menos el quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%), respectivamente, del total de los recursos del IDH de Seguridad Ciudadana, para:

  1. Actividades de prevención contra la violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes;
  2. Financiamiento de infraestructura y equipamiento para los Servicios Legales Integrales y/o casa de acogida;
  3. Mantenimiento y atención en los Servicios Legales Integrales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento, en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
III.    Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos podrán, en el marco de sus competencias, suscribir acuerdos intergubernativos a efectos de coordinar la conformación de Servicios Legales Integrales.
IV.     Del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas, se destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para infraestructura, equipamiento, tecnología y fortalecimiento de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia – FELCV, a través de la Policía Boliviana, en el marco de las funciones establecidas en la Ley N° 348.
V.      El Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, en lo que les corresponda, serán los encargados del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Artículo.
VI.    El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proporcionará regularmente al Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, la información de ejecución presupuestaria del gasto de la estructura programática correspondiente.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en la gestión 2019, las entidades territoriales autónomas, previo análisis, efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH destinados a seguridad ciudadana, en el marco de la normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

martes, 4 de junio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3774 - SERVICIO PLURINACIONAL DE LA MUJER Y DE LA DESPATRIARCALIZACIÓN “ANA MARÍA ROMERO”

DECRETO SUPREMO N° 3774
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta entre otros, en el valor de la equidad de género, para vivir bien.
Que el Parágrafo II del Artículo 14 del Texto Constitucional, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que se requiere fortalecer mecanismos dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y alcanzar la despatriarcalización de la sociedad y el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

SERVICIO PLURINACIONAL DE LA MUJER Y DE LA DESPATRIARCALIZACIÓN
“ANA MARÍA ROMERO”

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, establecer su estructura, organización y funciones, y conformar el Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” como una institución pública descentralizada de derecho público, con personería jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
II. El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, tiene como sede la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, tiene por finalidad monitorear, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas hacia la despatriarcalización a favor del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres; promover la erradicación de todo tipo de violencia y formas de discriminación contra la mujer.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES). El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, tendrá las siguientes funciones:
a) Monitorear, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las normativas y políticas públicas en el marco del presente Decreto Supremo;
b) Promover, proponer y recomendar la elaboración y ejecución de políticas públicas, orientadas a la despatriarcalización y la transversalización de los derechos económicos, políticos, sociales, culturales, comunicacionales y otros;
c) Coordinar con las entidades cabeza de sector, la elaboración y ejecución de programas y proyectos para el acceso de las mujeres al empleo, crédito, tierras, tecnología, información, servicios públicos y otros que favorezcan al ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres;
d) Brindar apoyo en los casos de relevancia social de violencia contra las mujeres, conforme a reglamento y/o recomendados por el Gabinete Especial;
e) Coordinar con las instancias correspondientes, el apoyo social en favor de las mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores, mujeres privadas de libertad, mujeres con discapacidad y otras en situación de vulnerabilidad;
f) Promover la coordinación y articulación de las mujeres autoridades del nivel central, departamental, regional, municipal, indígena originaria campesinas y de las organizaciones sociales, sindicales y populares para la implementación de las políticas públicas;
g) Coordinar y articular las acciones de despatriarcalización con la Unidad de Despatriarcalización del Ministerio de Culturas y Turismo.

ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
I. El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización tiene la siguiente estructura de organización:
a) Nivel Ejecutivo: Con una Directora General Ejecutiva;
b) Nivel Técnico – Operativo: Jefaturas de Unidad, Representaciones Departamentales, personal técnico y administrativo.
II. La organización y estructura del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, será establecida en reglamentación interna conforme a normativa vigente.
III. El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización no cuenta con un Directorio.
ARTÍCULO 6.- (DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA). El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización está a cargo de una Directora General Ejecutiva como Máxima Autoridad Ejecutiva, designada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA). Son funciones de la Directora General Ejecutiva, las siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la institución;
b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI, el Programa de Operación Anual – POA y presupuesto institucional;
c) Aprobar reglamentos, directrices, protocolos, manuales y normas técnico operativas en el ámbito de sus funciones;
d) Promover la suscripción de convenios con organismos y entidades públicas y privadas y agencias de cooperación internacionales, de acuerdo a sus competencias;
e) Designar y remover al personal que está bajo su dependencia, conforme a normativa vigente;
f) Emitir resoluciones administrativas en el marco de sus funciones;
g) Cumplir y hacer cumplir las funciones del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización;
h) Remitir a la Ministra o Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, información sobre el cumplimiento de las funciones institucionales y otros que sean requeridos;
i) Presentar al Gabinete Especial a solicitud de la Ministra o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional las propuestas de políticas públicas, programas y proyectos orientados a la despatriarcalización y transversalización de derechos de las mujeres; y las propuestas y agendas de despatriarcalización;
j) Coordinar en el marco de las funciones del presente Decreto Supremo con los Ministerios del Estado, instituciones del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas y organizaciones sociales;
k) Suscribir convenios interinstitucionales y convenios intergubernativos para el cumplimiento de la finalidad establecida en el presente Decreto Supremo;
l) Ejercer la Secretaría Técnica del Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez.
ARTÍCULO 8.- (GABINETE ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y LA NIÑEZ).
I. Se conforma el Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez, de la siguiente manera:
a) Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional;
b) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
c) Ministra(o) de la Presidencia;
d) Ministra(o) de Gobierno;
e) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
f) Ministra(o) de Comunicación;
g) Ministra(o) de Salud;
h) Ministra(o) de Educación.
II. El Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez, será presidido por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, que se reunirá a su convocatoria.
III. La Secretaría Técnica del Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez será ejercida por la Directora General Ejecutiva del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización.
IV. El Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez, podrá coordinar directamente con las organizaciones de mujeres y el Comité Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente.
ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO). El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización se financiará con:
a) Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
b) Créditos y/o Donaciones internos y/o externos;
c) Otras fuentes de financiamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0802, de 23 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA).
I. El SEA como instancia de apoyo y asistencia técnica a las Autonomías, determinado en el Artículo 126 de la Ley N° 031, tendrá la siguiente organización:
a) Nivel Ejecutivo: Con una Directora o Director General Ejecutivo;
b) Nivel de Control: Auditoría Interna;
c) Nivel de Apoyo: Jefaturas de Unidad Administrativa y Legal;
d) Nivel Técnico – Operativo: Jefaturas de Unidad.
II. La organización administrativa del SEA será establecida mediante Resolución Administrativa emitida por su Directora o Director General Ejecutivo, previa coordinación y autorización del Ministerio cabeza de sector.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. El Servicio Estatal de Autonomías – SEA previa coordinación y autorización del Ministerio cabeza de sector, en un plazo de hasta quince (15) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará su reestructuración administrativa y Escala Salarial, en el marco de la normativa vigente.
II. Los saldos presupuestarios producto de la reestructuración del SEA señalada precedentemente, serán transferidos en su integridad al Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización para su funcionamiento.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al SEA, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.