Esta ley tiene como finalidad promover, proteger y apoyar la práctica de la lactancia materna en forma exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y prolongada hasta los dos (2) años, siendo sus objetivos coadyuvar al estado físico y mental del binomio madre-niño, mediante la promoción, apoyo, fomento y protección de la lactancia natural.
Esta norma también restringe el consumo de la leche de fórmula para fomentar la lactancia materna que se aplica en centros de salud públicos, donde se prohíbe el consumo de otras leches.
El Decreto Supremo N° 115 establece dentro de su ámbito de aplicación la obligatoriedad de las instituciones públicas y privadas de proporcionar las condiciones adecuadas para que las madres puedan dar de lactar a sus hijas e hijos hasta los 6 meses de edad.
Artículo 2
a) Las instituciones públicas y privadas, quienes deberán promover en sus recursos humanos una cultura de apoyo y reconocimiento a la trascendencia de la lactancia materna exclusiva de niños/niñas menores de seis (6) meses y prolongada por lo menos hasta los dos (2) años, considerando aspectos logísticos necesarios para el efecto.
ARTÍCULO 15
Las Instituciones Públicas y Privadas, tienen las siguientes obligaciones:
a) Permitir a las madres en periodo de lactancia, llevar a sus bebés a sus fuentes de trabajo y de estudio, para que proporcionen lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses de vida.
b) Otorgar a las madres en periodo de lactancia, el descanso establecido en la Ley General del Trabajo, en caso de que éstas no lleven a sus bebés a sus centros de trabajo.
c) Adecuar ambientes en los lugares de trabajo y de estudio, para que las madres con niños lactantes menores de seis meses puedan amamantar en condiciones óptimas.
Dentro la disposición transitoria única en el parágrafo III se establece que “La adecuación de espacios en los lugares de trabajo y de estudio para las madres en período de lactancia, deberá realizarse en un plazo de un (1) año a partir de la publicación del presente decreto supremo”.
El artículo 17 de la ley establece que el Ministerio de Salud, a través de las instancias departamentales de salud, será el encargado del control, supervisión y la correcta aplicación de la presente ley y su reglamento.
ARTÍCULO 17
De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 7 de la Ley Nº 3460, el Ministerio de Salud y Deportes, es la autoridad competente a nivel central, responsable de realizar el control sobre la aplicación de la ley y el presente reglamento.
La Ley General del Trabajo aprobada en diciembre de1942, en sus artículos 61 y 62 también establece beneficios para las mujeres embarazadas como el descanso pre y pos natal; instituye periodos de lactancia no mayores a una hora durante la jornada laboral; además de la creación de salas cunas en empresas donde existan más de 50 obreros.
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