Violencia en la familia
El artículo 4 de esta ley, conceptualiza a la violencia en la familia o doméstica como: la agresión física, psicológica o sexual, cometida por:
1) El cónyuge o conviviente;
2) Los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral;
3) Los tutores, curadores o encargados de la custodia.
Violencia doméstica
El artículo 5, establece hechos de violencia doméstica, a las agresiones cometidas entre excónyuges, exconvivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos o no, aunque no hubieran convivido.
Formas de violencia:
1. FÍSICA: Conductas que causen maltrato interno o externo del cuerpo como golpes, heridas, moretes.
2. PSICOLÓGICA: Conductas que perturben emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo, como gritos, insultos, amenazas.
3. SEXUAL: Conductas, amenazas o intimidaciones que afecten a la integridad sexual o la libertad sexual de la víctima.
También son consideradas formas de violencia castigos o maltratos a personas con discapacidad, a personas mayores de 60 años y mujeres embarazadas.
¿Cómo denunciar?
El procedimiento para realizar las denuncias se encuentran estipulados en los artículos 21 y 22, en los que se establece que pueden ser presentadas en forma oral o escrita, con o sin la presencia de un abogado ante el juez competente, el Ministerio Público o la Policía Nacional.
¿Donde denunciar violencia en la familia o doméstica?
• En las Brigadas de Protección a la Familia.
• Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMS).
• Policía.
• Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
• Ministerio Público
¿Quién puede denunciar violencia doméstica o en la familia?
• La víctima.
• Algún familiar de la víctima.
• Cualquier persona civil que conozca algún hecho de violencia
• Los hechos de violencia sexual solamente podrán ser denunciados por la víctima, salvo que fuere menor de dieciocho años o mayor incapaz (artículo 23)
Sanciones:
Los artículos 7 y 8 establecen las sanciones y multas a quienes cometan algún tipo de violencia y el arresto en caso de incumplimiento.
Artículo 7. Los hechos de violencia en la familia o doméstica, comprendidos en la presente ley, y que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal, serán sancionados con las penas de multa o arresto.
ARTÍCULO 8. (MULTA). La pena de multa en favor del Estado, será fijada por el juez hasta un máximo del 20 por ciento del salario mínimo nacional y hasta diez veces más de la suma, de acuerdo con la gravedad de los hechos y la capacidad económica del autor.
La multa será cancelada en el plazo de tres días.
El incumplimiento dará lugar a la conversión de la multa en arresto.
ARTÍCULO 9. (ARRESTO). La pena de arresto consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez y que no podrá exceder de cuatro días, pudiendo diferirse (prorrogar) su cumplimiento a los fines de semana.
Las sanciones pueden ser el doble de tiempo y dinero cuando las víctimas son personas con discapacidad, mayores de 60 años y mujeres embarazadas.
Medidas Alternativas a las Sanciones:
En caso de no poder cumplir con la multa o el arresto, el juez determinará las medidas alternativas a la ejecución de la sanción estipulados en los artículos 12 y 13.
1. Terapia Psicológica: pueden ser en consultorios privados o en servicios sociales como la Brigada de Protección a la Familia, SLIMS.
2. Prestación de Trabajo Comunitario: De acuerdo a la profesión u oficio, fuera de horarios de trabajo.
Las sanciones pueden ser el doble de tiempo y dinero cuando después de cumplir la sanción vuelven a cometer el delito, así lo establece el artículo 10.
Medidas Cautelares y Provisionales:
Están destinadas a garantizar la seguridad e integridad física o psicológica de la víctima.
ARTICULO 18. Son medidas cautelares:
1) Prohibir o restringir temporalmente la presencia del denunciado en el hogar conyugal.
2) Ordenar la restitución de la víctima al hogar del que hubiera sido alejada con violencia.
3) Autorizar a la víctima el alejamiento del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales.
4) Disponer la inventariación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la comunidad ganancial.
5) Prohibir o limitar la concurrencia del denunciado al lugar de trabajo de la víctima.
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