jueves, 8 de marzo de 2012

Igualdad de oportunidades en la Ley Marco de Autonomías

Actualmente, al igual que en el proceso constituyente, el trabajo de inclusión de la promoción y ejercicio de los derechos de las mujeres con una perspectiva de igualdad de oportunidades en las autonomías departamentales, regionales, municipales e indígena originaria continúa. Tanto instituciones públicas y privadas impulsan capacitaciones, mesas de trabajo, sensibilizaciones y deliberaciones, entre otros; sobre el contenido de la Constitución Política del Estado y la importancia de mantener y muchas veces ampliar las propuestas en los Estatutos y Cartas Orgánicas desde la mirada de las mujeres.



La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, N° 031, promulgada en julio de 2010 tiene como objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado.

Uno de los alcances de esta ley es brindar las directrices para la elaboración democrática y participativa de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, de acuerdo a la organización territorial y su coordinación con el nivel central del Estado; además de regímenes competencial y económico financiero como del control social.

Esta ley se funda en un trabajo enmarcado en la equidad de género.

Principios

Dentro de los principios de la organización territorial y las entidades territoriales autónomas se tiene la equidad de género:

Artículo 5

11. Equidad de Género.- Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.

Conformación de gobiernos autónomos con equidad de género:

Artículo 12.

I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género.

Artículo 30.

El gobierno autónomo departamental está constituido por dos órganos:

1. Una asamblea departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrada por asambleístas departamentales elegidos y elegidas, según criterios de población, territorio y equidad de género, por sufragio universal y por asambleístas departamentales representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 32.

I. La organización institucional del Órgano Ejecutivo será reglamentada mediante el estatuto o la normativa departamental, con equidad de género y sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente ley.

Finalidad

Artículo 7.

8. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización.

Contenidos de los estatutos y sartas orgánicas

Artículo 62.

I. Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas son los siguientes:

11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad.

Planificación y mecanismos de implementación

Artículo 93.

Los gobiernos departamentales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, incorporando los criterios del desarrollo económico y humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de desarrollo municipales e indígena originario campesinos, en el marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo.

Artículo 119

El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario se implementará a través de tres mecanismos o componentes: un mecanismo solidario, un mecanismo de reserva y estabilización y un mecanismo de fomento al desarrollo productivo.

I. El mecanismo solidario del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario deberá contribuir al financiamiento de los gobiernos autónomos departamentales menos favorecidos en la distribución recursos económicos, considerando criterios de equidad en la asignación de recursos.

Presupuesto de las entidades territoriales autónomas

Un aspecto importante en esta normativa es el que garantiza la inclusión de presupuestos sensibles a género tanto a nivel departamental, municipal y regional.

Artículo 114

II. El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda.

Sistema de planificación integral del Estado

La ley establece el recojo de demandas y propuestas con equidad social e igualdad de oportunidades, garantizando presupuesto real y específico para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres.

Artículo 130

I. El Sistema de Planificación Integral del Estado consiste en un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico, administrativo y político, mediante los cuales las entidades del sector público de todos los niveles territoriales del Estado recogen las propuestas de los actores sociales privados y comunitarios para adoptar decisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones socioculturales, construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e implementar el Plan General de Desarrollo, orientado por la concepción del vivir bien como objetivo supremo del Estado Plurinacional.

III. Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas y presupuestos anuales, deben contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad social y de género garantizando un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres.

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