jueves, 8 de marzo de 2012

La violencia contra la mujer y la familia se castiga con la Ley 1674

Aprobada en diciembre de 1995, protege la integridad física, psicológica, moral y sexual de todos los integrantes de una familia; establece las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención y protección inmediata a la víctima.

Violencia en la familia

El artículo 4 de esta ley, conceptualiza a la violencia en la familia o doméstica como: la agresión física, psicológica o sexual, cometida por:

1) El cónyuge o conviviente;

2) Los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral;

3) Los tutores, curadores o encargados de la custodia.

Violencia doméstica

El artículo 5, establece hechos de violencia doméstica, a las agresiones cometidas entre excónyuges, exconvivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos o no, aunque no hubieran convivido.

Formas de violencia:

1. FÍSICA: Conductas que causen maltrato interno o externo del cuerpo como golpes, heridas, moretes.

2. PSICOLÓGICA: Conductas que perturben emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo, como gritos, insultos, amenazas.

3. SEXUAL: Conductas, amenazas o intimidaciones que afecten a la integridad sexual o la libertad sexual de la víctima.

También son consideradas formas de violencia castigos o maltratos a personas con discapacidad, a personas mayores de 60 años y mujeres embarazadas.

¿Cómo denunciar?

El procedimiento para realizar las denuncias se encuentran estipulados en los artículos 21 y 22, en los que se establece que pueden ser presentadas en forma oral o escrita, con o sin la presencia de un abogado ante el juez competente, el Ministerio Público o la Policía Nacional.



¿Donde denunciar violencia en la familia o doméstica?

• En las Brigadas de Protección a la Familia.

• Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMS).

• Policía.

• Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

• Ministerio Público

¿Quién puede denunciar violencia doméstica o en la familia?

• La víctima.

• Algún familiar de la víctima.

• Cualquier persona civil que conozca algún hecho de violencia

• Los hechos de violencia sexual solamente podrán ser denunciados por la víctima, salvo que fuere menor de dieciocho años o mayor incapaz (artículo 23)

Sanciones:

Los artículos 7 y 8 establecen las sanciones y multas a quienes cometan algún tipo de violencia y el arresto en caso de incumplimiento.

Artículo 7. Los hechos de violencia en la familia o doméstica, comprendidos en la presente ley, y que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal, serán sancionados con las penas de multa o arresto.

ARTÍCULO 8. (MULTA). La pena de multa en favor del Estado, será fijada por el juez hasta un máximo del 20 por ciento del salario mínimo nacional y hasta diez veces más de la suma, de acuerdo con la gravedad de los hechos y la capacidad económica del autor.

La multa será cancelada en el plazo de tres días.

El incumplimiento dará lugar a la conversión de la multa en arresto.

ARTÍCULO 9. (ARRESTO). La pena de arresto consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez y que no podrá exceder de cuatro días, pudiendo diferirse (prorrogar) su cumplimiento a los fines de semana.

Las sanciones pueden ser el doble de tiempo y dinero cuando las víctimas son personas con discapacidad, mayores de 60 años y mujeres embarazadas.

Medidas Alternativas a las Sanciones:

En caso de no poder cumplir con la multa o el arresto, el juez determinará las medidas alternativas a la ejecución de la sanción estipulados en los artículos 12 y 13.

1. Terapia Psicológica: pueden ser en consultorios privados o en servicios sociales como la Brigada de Protección a la Familia, SLIMS.

2. Prestación de Trabajo Comunitario: De acuerdo a la profesión u oficio, fuera de horarios de trabajo.

Las sanciones pueden ser el doble de tiempo y dinero cuando después de cumplir la sanción vuelven a cometer el delito, así lo establece el artículo 10.

Medidas Cautelares y Provisionales:

Están destinadas a garantizar la seguridad e integridad física o psicológica de la víctima.

ARTICULO 18. Son medidas cautelares:

1) Prohibir o restringir temporalmente la presencia del denunciado en el hogar conyugal.

2) Ordenar la restitución de la víctima al hogar del que hubiera sido alejada con violencia.

3) Autorizar a la víctima el alejamiento del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales.

4) Disponer la inventariación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la comunidad ganancial.

5) Prohibir o limitar la concurrencia del denunciado al lugar de trabajo de la víctima.

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