jueves, 8 de marzo de 2012

8 DE MARZO DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER Leyes para la mujer boliviana

Mujer y equidad presentes en la Constitución Política del Estado

DERECHOS DE LAS MUJERES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

A lo largo de la historia de Bolivia, la situación de las mujeres ha sido de desigualdad en relación a los hombres principalmente con la asignación de roles diferenciados, lo que ha provocado relaciones de poder y en consecuencia discriminación de las mujeres respecto a una igualdad de condiciones y oportunidades en lo que se refiere al acceso a la salud, educación, empleo, tenencia de tierras, entre otros.

Durante la última década, se ha visibilizado el trabajo en favor de la promoción y el ejercicio de los derechos de las mujeres; mediante su participación social y política en diferentes espacios. Existen diferentes instituciones públicas y privadas; organizaciones sociales que han impulsado tareas como mesas de trabajo, debates, propuestas y recojo de demandas para que se vean reflejadas primero con propuestas concretas en la Asamblea Constituyente, luego en la inclusión y aprobación de artículos claves en la actual Constitución Política del Estado (CPE) lo que ha dado lugar al sostén jurídico de la creación de una normativa que busca una sociedad de iguales entre hombres y mujeres sin exclusión ni discriminación. Los artículos de la CPE referidos la equidad de genero son los siguientes:

Artículo 11.

I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

Principios de Equidad e Igualdad

La Constitución Política del Estado garantiza los derechos de las mujeres bolivianas y son incorporados, principalmente, valores de inclusión, igualdad y equidad; para cimentar una sociedad justa sin discriminación con respeto mutuo entre las personas y sus culturas.

El artículo 13 de la CPE establece que “los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

Artículo 8.

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

• Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

• Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Artículo 14.

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Principios fundamentales

Dentro los derechos fundamentales de la CPE se garantiza el acceso a la salud, educación y protección contra toda forma de violencia, principalmente hacia las mujeres.

I. Salud

El Estado tiene la responsabilidad de brindar acceso a la salud, a una maternidad segura, al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, a la seguridad social a hombres y mujeres en los siguientes artículos:

Artículo 18.

I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

Artículo 35.

I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Artículo 45.

I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

Artículo 66.

Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

II. Educación

La CPE reconoce explícitamente los derechos de mujeres y hombres a la educación y la incorporación de la equidad de género como un valor fundamental en el sistema educativo, para el ejercicio pleno de los derechos humanos.

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

Artículo 78

IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.

Artículo 79

La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

Artículo 82.

I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.

Artículo 86.

En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa.

Según datos del INE el acceso a la educación para las mujeres se está incrementando, en el 2007 el 89 por ciento de asistencia a la escuela fue de mujeres y el 91,5 por ciento de hombres.

Sin embargo, es importante diferenciar este porcentaje entre el área urbana y rural donde las condiciones de acceso a la educación son diferentes como por ejemplo las largas distancias a los centros educativos, el trabajo doméstico y el trabajo agropecuario en épocas de siembra y cosecha, obligan a las estudiantes a dejar la escuela para ayudar a sus familias.

III. Lucha contra la violencia

Datos obtenidos de mujeres y hombres de Bolivia en cifras del Instituto Nacional de Estadística y el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades dan cuenta que las formas de violencia se dan más hacia las mujeres.

Durante un estudio realizado a nivel nacional de casos atendidos por violencia física y sexual en centros de salud entre los años 2000 y 2008; refleja que el 2002, fue de 44,5 por ciento para mujeres, llegando al 2008 al 84 por ciento .

Los datos referidos a la violencia psicológica son de igual proporción entre hombres y mujeres.

La actual CPE, aprobada el año 2009 entre los derechos fundamentales de las bolivianas y bolivianos se expresan medidas de prevención, eliminación y sanción contra la violencia de género y generacional (niñas, niños, adolescentes, adultos mayores). Se especifica particularmente, que las mujeres no deben sufrir ningún tipo de violencia.

Artículo 15.

I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

Acceso al trabajo

La situación económica del país ha provocado que la incorporación de las mujeres al mercado laboral se haya incrementado en los últimos años; sin embargo la remuneración continúa, en muchos casos, inferior a la de los hombres.

Según datos del INE, la condición laboral de las mujeres en el área urbana está caracterizada, principalmente, por trabajos por cuenta propia como la economía informal. En el área rural está basado en una organización familiar y comunitaria.

El 48,4 por ciento de las mujeres desarrollan trabajos por cuenta propia; la opción de ser empleada pública o privada representó el 32,4 por ciento de la población femenina.

Un avance significativo en la CPE fue el reconocimiento del valor económico del trabajo del hogar; es decir las labores domésticas.

Artículo 48

El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.

VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

Artículo 300

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.

30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad

Artículo 302

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujeres, adulto mayor y personas con discapacidad.

Artículo 330

I. El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Artículo 338

El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

Familia e Igualdad de Condiciones

El Estado promueve el trabajo compartido dentro del núcleo familiar en la que se plantea la participación igualitaria y sin discriminación en las tareas domésticas; además de la corresponsabilidad en los deberes entre cónyuges.

Artículo 62.

El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Artículo 63.

I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges

Artículo 64.

I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.

Artículo 65

En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.

Participación política y ciudadana

Un avance significativo de la participación activa de la mujer en la política está enmarcada en la nueva CPE en la que se determinan criterios de igualdad entre hombres y mujeres mediante el principio de paridad y alternancia. Esta situación se vio reflejada en las últimas elecciones presidenciales, departamentales y municipales; como también en la inclusión proporcional el 2010 de un gabinete ministerial con igual número de mujeres y hombres.

Artículo 26.

Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

Artículo 147

I.En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

Artículo 172

22. Designar a las ministras y los ministros del Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género del gabinete ministerial.

Artículo 210

II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

Art. 278

La ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta la paridad y alternancia de género.

Acceso a la tierra

Durante mucho tiempo el acceso a la titularidad de la tierra de madres solteras y viudas fue negado; por la percepción de que la propiedad de la tierra era exclusividad de los hombres; de la misma manera la participación y toma de decisión en espacios político campesinos.

Artículo 395

I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígenas originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente (…). La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.

Artículo 402

El Estado tiene la obligación de:

2. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra.

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