miércoles, 3 de mayo de 2017

Diferencias en el salario no se estrecharon

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DD.HH.) reconoce el derecho al trabajo y habla de condiciones equitativas y satisfactorias, de la protección contra el desempleo y la sindicalización como medio de defensa. En consecuencia las mujeres debieran tener garantizadas, por el Estado, igualdad de oportunidades para acceder a un trabajo, a condiciones justas de jornada y de salario, a un ambiente exento de acoso laboral y de otras arbitrariedades.

La Ley General del Trabajo considerada de avanzada para su época, lamentablemente no podía recoger tales mandatos, pues la declaración universal de DD.HH. es de 1948 en tanto que la ley de 1939. Bajo ese antecedente se explica el por qué la Ley General del Trabajo aún tiene contenidos injustos e insuficiencias legislativas que ameritan ser resueltas. Entre los desaciertos se tiene que su artículo tres expresa una absurda discriminación de género al disponer que “el personal femenino tampoco podrá pasar del 45 por ciento en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieren usar el trabajo de estas en una mayor proporción”.

Y si bien, por otro lado la Ley General del Trabajo reconoce una jornada máxima de 40 horas a la semana a favor de las mujeres, desde el momento que los varones tienen por jornada semanal 48 horas, sobre todo en la industria, ello condiciona en los hechos a que exista una preferencia para contratar a estos últimos. Es decir el factor favorable en la práctica se convierte en una seria dificultad para que las mujeres ingresen al mercado de trabajo en la industria.

En el ámbito de los salarios según el Informe Salario, en base a las remuneraciones y empleo del sector privado 2008-2015 del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2008 la diferencia promedio entre el salario de mujeres y varones era de 60 bolivianos y que esa brecha se amplió para el año 2015 a 410 bolivianos en favor de los varones.

Si bien la legislación laboral fija los salarios mínimos, las estructuras salariales que sobre tal base se construyen terminan por afectar a las mujeres.

En cuanto a la estabilidad laboral, ya desde los gobiernos neoliberales se tiene una protección especial a la trabajadora embarazada, hasta el año de vida de su hijo. Lo novedoso es que el 2009 se constitucionalizó tal protección, pero además se benefició también a los varones, en la condición de progenitores.

Con el Protocolo de San Salvador, que el país ratificó en 2005 se introdujo el derecho a la readmisión en el empleo si el despido es sin justa causa. Se debe reconocer como un avance de enorme valía que la CPE haya establecido la prohibición no solo del despido injustificado, sino también de toda expresión de acoso laboral. Lo reprochable es que el esquema de Gobierno, a ocho años de la nueva Constitución, no haya aprobado la ley que determine las sanciones correspondientes y que muchísimos casos sigan quedando impunes.

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