El artículo 81 del documento señala que si bien esta multa no reparará el daño civil ocasionado a la víctima, la multa no podrá ser mayor al 50% del salario del denunciado y “si éste es indeterminado, se calculará sobre el 50% del salario mínimo nacional”.
Esta sanción se aplicará siempre que el autor de la agresión no sea reincidente.
Asimismo, la ley integral dispone otras sanciones alternativas, como la detención de fin de semana, desde las 19:00 del viernes hasta las 6:30 del lunes; los trabajos comunitarios por un año como mínimo en favor del gobierno autónomo municipal y la inhabilitación de sus funciones de trabajo por un tiempo.
Instrucciones
La autoridad judicial podrá instruir que el condenado se someta a un plan de conducta como la prohibición de portar armas, abstenerse de asistir a lugares públicos en los que se expendan bebidas alcohólicas o lenocinios; abstenerse de consumir drogas o alcohol; incorporarse a grupos o programas para modificar comportamientos que hayan incidido en la realización del hecho o asistir a un centro educativo o aprender un oficio.
Modificaciones
Dentro de las modificaciones en el procedimiento penal, el proyecto de ley señala que “todos los delitos de violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y con discapacidad, son delitos de acción pública”. Es decir, la Fiscalía podrá iniciar una investigación de oficio sin esperar la denuncia de la víctima de un hecho como la violación.
Dentro de las modificaciones en el Código Penal, el delito de violación tendrá una pena de 15 a 20 años de prisión. La actual norma da de cuatro a diez años.
En caso de que la víctima de violación sea menor de edad, la pena privativa de libertad será de 20 a 25 años. Actualmente es de diez a 20 años de prisión.
Sobre el delito de lesiones graves y gravísimas contra una persona, la nueva ley integral prevé una condena de cinco a 12 años de prisión para el acusado, mientras que el actual Código Penal indica de tres a nueve años.
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