Lo que tenemos como estructura judicial hoy no deja duda de su carácter atrasado en todos los sentidos y, en el caso del acceso de las mujeres, que sufren todas las formas de violencia, simplemente no existe, salvo excepciones. De acuerdo con los datos del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem), hasta ahora se ha conocido una sola sentencia condenatoria de 30 años sin derecho a indulto al autor de una violación y posterior asesinato de una menor de 13 años. La mayoría de los casos de violencia extrema o feminicidio se pierden en el laberinto de los juzgados y son ignorados olímpicamente por jueces, fiscales, policías y en realidad por la misma sociedad, salvo las mujeres indignadas que mantienen una mirada crítica de los procesos que deben llevar las mujeres en los estrados judiciales.
El incremento de los niveles de violencia contra las mujeres ha crecido a la par de la insensibilidad de la justicia. Por ello, no es casual que hoy se plantee como una demanda urgente la modificación de la Ley 1674 y se proponga una norma integral para vivir sin violencia, y es más, se incluya en el Código Penal la figura del feminicidio para que éste sea castigado con la pena máxima para que la muerte de la mujer en manos de su pareja no se disfrace de “homicidio por emoción violenta” o aparezca en últimas como un suicidio.
La justicia, aquella diosa de los ojos vendados y demagógica balanza de equidad, le debe a las mujeres algo más que el resarcimiento.
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