Ante la creciente feminización de las migraciones y la ausencia en las políticas públicas de normas, es preciso abordar e implementar una ley que permita enfrentar la vulnerabilidad del 70 por ciento de mujeres del total de 2.5 millones de bolivianas y bolivianos que aproximadamente se encuentran fuera del país, señala el pedido.
Agrega que la mayor demanda de mano de obra femenina en los mercados laborales de los países de destino para el trabajo doméstico y los servicios de cuidado, hace que el conjunto de las mujeres se encuentren expuestas a condiciones de trabajo precarias, con bajos salarios y condiciones de explotación e inseguridad social.
Se deduce que las remesas enviadas por la población migrante a nuestro país, representa más del 10 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de Bolivia. Se estima que las mujeres envían al país el 40 por ciento de su salario, mientras que los varones remiten sólo el 14 por ciento de los mismos.
Por tanto, para la formulación de una ley y la implementación de políticas públicas en todos los niveles del Estado deben dar prioridad a garantizar los derechos de las mujeres migrantes, de las potenciales migrantes, de las retornadas y de sus familiares, y se plantea:
1. Reconocer el derecho a migrar, el derecho a no migrar y la igualdad de derechos con los nacionales que incluye la igualdad de trato.
2. Reconocer de manera expresa en la política migratoria nacional la feminización de las migraciones, tanto interna y externa, así como su aporte al desarrollo económico, social, político y cultural.
3. La regularización del estatus migratorio debe ser normado con carácter prioritario para las mujeres.
4. Asegurar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar de las y los inmigrantes.
5. Garantizar el establecimiento y cumplimiento de medidas efectivas para el reconocimiento de plenos derechos laborales a las mujeres inmigrantes trabajadoras.
6. Prever el derecho al acceso a la información en todo el proceso migratorio con enfoque de género.
7. Salvaguardar el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social y pública.
8. La trata de mujeres, niños, niñas y adolescentes es una situación de explotación extrema por lo que se debe contemplar el tratamiento de las víctimas, protegiendo la privacidad e identidad del testigo o víctima, proporcionándoles confidencialidad y asegurando un retorno voluntario y seguro.
9. Prevenir la violencia de género y la violencia sexual y facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes, garantizándoles acceso a la justicia, y atención médica y psicológica adecuada y oportuna.
10. Ampliar y precisar las categorías de acoso sexual y de acoso laboral y que los consulados y embajadas, reciban denuncias, brinden atención asesoramiento y defensa oportunos a mujeres víctimas de violencia y discriminación.
11. Garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso efectivo a servicios de salud.
12. Regulación de servicios y políticas consulares enfocados al pleno ejercicio y defensa de los derechos humanos de los y las residentes nacionales en el exterior, considerando las diferencias de género.
13. Retorno entendido como un proceso complejo de reinserción familiar, comunitaria, laboral y ciudadano, debe ser informado, y normado para aprovechar la experiencia y los conocimientos adquiridos, para garantizar la titularidad y el ejercicio de derechos económicos.
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