El Gobierno promulga la Ley Contra la Violencia Familiar o Doméstica (Ley 1674). La norma “establece la política del Estado contra la violencia en la familia o doméstica, los hechos que constituyen violencia en la familia, las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención y protección inmediata a la víctima” (art. 1, sobre los alcances).
“Se entiende por violencia en la familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por: 1- El cónyuge o conviviente; 2- Los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral; 3- Los tutores, curadores o encargados de la custodia”. (art. 4)
7 de febrero de 2009
Se promulga la CPE Plurinacional. El artículo 15 señala: I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico.
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