miércoles, 22 de marzo de 2017

Las leyes contra la violencia y otros delitos aún no cumplen su cometido

La noche del 13 de enero una mujer de 55 años fue asesinada en su vivienda de la avenida América y plaza Tarija, en la zona de la Muyurina. El informe médico forense concluyó que la víctima había sido violada y luego asesinada con tijeras.

Este fue el primer caso de feminicidio que se reportó en Cochabamba en 2017. La pasada gestión murieron en el país 104 mujeres a causa de la violencia machista, según un informe del fiscal general, Ramiro Guerrero.

Los cerca de un centenar de feminicidios perpetrados en el país, en 2016, son el resultado de la violencia machista, pese a que está vigente la Ley 348, que busca garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

La coordinadora de la Oficina Jurídica para la Mujer, Esther Otero, puntualizó que pese a todo, la aprobación de esta y otras leyes que reconocen la equidad entre hombres y mujeres constituyen un avance en ese sentido.

Señaló que, por ejemplo, si se habla de igualdad, ahora es posible ver a mujeres conduciendo vehículos de transporte público, trabajando en construcción como albañiles o en otros oficios.

Otero subrayó que se debe seguir luchando para que las mujeres reciban la misma remuneración que los hombres, especialmente cuando ocupan cargos similares y tienen la misma preparación.

Algunos estudios señalan que en Bolivia y en otros países, por una misma función laboral, el hombre es mejor remunerado, en algunos casos con salarios de hasta un 30 o 40 por ciento más, teniendo las mismas funciones y responsabilidades, puntualizó Otero.

A su turno, la directora de Género, Generacional y Familia de la Alcaldía de Cochabamba, Andrea García, señaló que la Ley 348 tuvo una respuesta más política que técnica.

LA LEY 348

Un análisis de la Ley 348 permite puntualizar que, según esta norma, la Policía tendrá las funciones de recibir denuncias de las mujeres en situación de violencia; practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes, asegurar su comparecencia, aprehenderlos de inmediato en caso de delito flagrante y ponerlos a disposición del Ministerio Público. Además, podrá hacer seguimiento de la mujer por 72 horas con el fin de garantizar la eficacia de protección a la mujer en situación de violencia y otras personas que estuvieran en riesgo.

Esta ley busca acabar con la violencia machista y otorgar a la mujer una protección integral. Por ello, castiga el feminicidio con 30 años de prisión sin derecho a indulto.

Fija 17 tipos penales por los cuales será procesado la o las personas que ejerzan violencia en contra de la mujer, entre ellos aborto forzado con hasta ocho años de cárcel; lesiones gravísimas, hasta 12 años de cárcel; lesiones graves y leves, con tres años de trabajos comunitarios; violación, con un máximo de 20 años de prisión; y violación de infante niño, niña o adolescente con penas de prisión de 20 a 15 años.

Además, está el abuso sexual con condenas de 10 a 15 años de cárcel; rapto, entre cuatro a ocho años de presidio; mientras que la esterilización forzada será condenada con penas de entre cinco a 20 años.

Los acusados por actos sexuales abusivos tendrán una condena de cuatro a seis años; por padecimiento sexual de 15 a 30 años de cárcel; por acoso sexual de cuatro a ocho años; en tanto que otras tipificaciones nuevas son las llamadas violencia económica sancionada con cinco a ocho años de cárcel y la violencia patrimonial penada con una multa de 100 a 365 días.

Además, establece juzgados especiales para procesar los delitos de violencia y feminicidio; habilita certificados médicos de instancias públicas y privadas para las denuncias; prohíbe la conciliación y crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia.

La ley refiere 16 tipos de violencia contra la mujer, entre ellas la violencia física; feminicida; psicológica; mediática; simbólica y/o encubierta; contra la dignidad, honra y el nombre; sexual; derechos reproductivos; servicios de salud; patrimonial y económica; laboral; sistema educativo plurinacional; ejercicio político y de liderazgo de la mujer; institucional; y violencia contra la familia.

En 1994, el Estado boliviano suscribió ante la Organización de Estados Americanos, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer. El Gobierno se comprometió a reconocer como violencia hacia la mujer cualquier conducta basado en su género, que cause muerte daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público o privado.

Ese año, en Bolivia se promulga la Ley contra la Violencia en la Familia y/o Doméstica, que establece una política de Estado ordenando sanciones contra los agresores y promueve medidas de prevención y protección física, moral y sexual de la mujer que vive una relación de violencia. Pero, no obstante de haberse introducido reformas, promulgado leyes a favor de la mujer, habiendo participado y ratificado su posición en la Convención Interamericana para prevenir la violencia hacia la mujer (1994), en la Conferencia de Beijing (1995), los avances son todavía lentos.

Leyes para erradicar el acoso político

La Ley del Órgano Judicial, la Ley del Órgano Electoral, la Ley de Régimen Electoral, la Ley del Tribunal Constitucional y la Ley Marco de Autonomía son las cinco normas que garantizan los derechos de la mujer en espacios públicos.

Está también la Ley de Seguridad Ciudadana para todos los operadores de justicia.

Víctimas de violencia sexual

Otra norma que busca proteger a la mujer es la Ley de modificación al Código Penal sobre delitos de violencia sexual (1997). Asimismo, están la Ley 2033 de protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual (1999) y el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades-Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia, para Vivir Bien (2008).


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