La norma señala que “violencia económica” es aquella que menoscabe, limite o restrinja la libre disposición del ingreso económico de la mujer; destruya u oculte documentos justificativos de dominio, de identificación personal, títulos profesionales o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo de la mujer que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales; restrinja o suprima el cumplimiento de sus obligaciones económicas familiares que pongan en riesgo el bienestar de su cónyuge, hijas e hijos, como medio para someter la voluntad de la mujer; controle los ingresos o flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar mediante violencia psicológica, sexual o física e impida que la mujer realice una actividad laboral o productiva que le genere ingresos.
Así también, la persona que disponga unilateralmente de las ganancias derivadas de una actividad económica familiar será sancionada con privación de libertad de seis meses a un año más multa de hasta el 50% ciento de su salario.
Asimismo, establece 16 tipos de violencia contra la mujer como la violencia física, feminicida, psicológica, mediática, simbólica y/o encubierta, contra la dignidad, honra y el nombre, sexual, derechos reproductivos, servicios de salud, patrimonial y económica, laboral, sistema educativo plurinacional, ejercicio político y de liderazgo de la mujer, institucional, violencia en la familia y violencia contra los derechos y la libertad sexual.
Entre las sanciones se especifica la substracción de un menor con hasta tres años de cárcel, Homicidio por emoción violenta con reclusión de 2 a 8 años y en caso de feminicidio este tipo penal no procederá; homicidio-suicidio dependiendo las circunstancias de 2 a 10 años, aborto forzado con hasta ocho años de cárcel, lesiones gravísimas hasta 12 años de cárcel, lesiones graves y leves, con tres años de trabajos comunitarios, violación, con un máximo de 20 años de prisión y violación de infante niño, niña o adolescente con penas de prisión de 15 a 20 años.
Además, está el abuso sexual con condenas de 10 a 15 años de cárcel; rapto, entre cuatro a ocho años de presidio, violencia familiar o doméstica, mientras que la esterilización forzada será condenada con penas de entre cinco a 20 años.
Con la finalidad de dar celeridad a los procesos se establecen juzgados especiales para procesar los delitos de violencia y feminicido; habilita certificados médicos de instancia públicas y privadas para las denuncias, descartando de este modo las certificaciones forenses; prohíbe la conciliación; crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia; prevé sanciones alternativas como la aplicación de una multa para quien no sea reincidente y que su condena no sea mayor a tres años, entre otras iniciativas.
DATOS
- Desde hace seis años, organizaciones femeninas vienen trabajando el proyecto de la Ley contra la violencia a la mujer.
- El 19 de febrero la cámara de diputados aprueba en grande y detalle el proyecto de Ley.
- El 20 de febrero pasa a manos del Senado, mismos que hacen cuatro modificaciones.
- El 26 vuelve a la Cámara de origen y una vez solucionadas las observaciones pasan a manos del Ejecutivo.
- La Ley podría ser promulgada por el presidente Evo Morales el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer
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