miércoles, 13 de marzo de 2013

Los agresores de mujeres no podrán ser autoridades

Una nueva ley establece que no se debe tener antecedentes para ocupar cargos públicos.

Las personas que hubiesen sido sancionadas o hayan agredido a mujeres no podrán ejercer cargos públicos, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer.
Según esta nueva norma, para el acceso a un cargo público de cualquier órgano del Estado o nivel de administración mediante elección, designación, nombramiento o contratación, se considerará como un requisito inexcusable no tener antecedentes de violencia ejercida contra mujeres o personas por razón de género.
La disposición establece también que no accederán a funciones públicas las personas que hubiesen recibido sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada por este delito.
Betty Tejada, presidenta de la Cámara de Diputados, afirmó que para la designación en cargos públicos que tengan relación con la atención, protección, investigación y sanción de casos de mujeres en situación de violencia, además de un certificado de antecedentes, se solicitará que tengan formación en actividades de género y/o derechos de las mujeres.
La autoridad sostuvo que la ley indica que el certificado de antecedentes de no violencia a la mujer será expedido por el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPASSE), que será creado a través de la reglamentación de la nueva norma.
El diputado masista alteño Lucio Marca declaró que la agresión a las mujeres está penada también con la destitución del agresor si éste fuera funcionario del Estado. Marca recordó que no podrán ser electos asambleístas que ejercieron violencia contra la mujer.
Sanciones alternativas. La norma establece también, en cinco de sus artículos, la aplicación de sanciones alternativas a la detención. Así, se prevén las multas, la detención por fin de semana, los trabajos comunitarios, las medidas de seguridad, la inhabilitación y un artículo referido al cumplimiento de instrucciones.
En el caso de la multa, está no sustituye la reparación a la mujer por el daño causado como efecto de la violencia. En todo caso, la sanción pecuniaria no podrá ser superior al 50 por ciento del salario del castigado.
Cuando el ingreso del infractor sea indeterminado, se calculará una suma sobre la mitad del salario mínimo nacional.
Estas multas económicas serán destinadas a los Servicios de Atención Integral, a cargo de los municipios, que constituirán un fondo y abrirán una cuenta fiscal exclusiva con este propósito, y que deberán ser entregadas a las casas de acogida y refugios temporales, con la finalidad de mejorar los servicios de salud para las afectadas.
El acoso sexual. La ley también sanciona el acoso sexual con cuatro a ocho años de reclusión, pero si el agresor fuera funcionario público, la pena será agravada en un tercio.
Además, ordena “disponer la remoción del agresor de acoso sexual en el medio laboral”.
“La persona que valiéndose de una posición de superioridad jerárquica o poder de cualquier índole hostigue, persiga, exija, apremie, amenace con producirle un daño o perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual no consentidos, para su beneficio o de una tercera persona, será sancionada con privación de libertad”.

99 artículos contiene la nueva norma que carece aún de un reglamento para su ejecución.

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