“Hay varias formas de denunciar, existen mujeres que sufren acoso político y no denuncian por miedo a las represalias, algunos casos son investigadas por la vía penal, otros por la vía administrativa, esto de acuerdo al tipo de violencia”, explicó Bernarda Sauré, secretaria ejecutiva de la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol).
En 2016 se conocieron 49 denuncias a nivel nacional, de las cuales 18 se investigaron por la vía administrativa y 12 se encuentran en la vía penal. Los restantes 15 casos ni siquiera se iniciaron el proceso correspondiente.
ÓRGANO ELECTORAL
El Tribunal Supremo Electoral en mayo pasado presentó el reglamento para el trámite de recepción de renuncias y denuncias por acoso y violencia política a mujeres en función pública.
VÍCTIMAS
El 5 de mayo las concejalas de Tapacarí, Erenia Villca Nina y Elizabeth Antonieta Ureña, denunciaron ser víctimas de acoso y violencia política. Fueron víctimas de violencia física, verbal y psicológica, por parte del presidente del Concejo Municipal de Tapacarí, Ignacio Mendoza; el alcalde de este municipio Severino Vargas; y la funcionaria Eugenia Romero, quienes las habrían golpeado, insultado e intentaron ejercer violencia sexual, cuando retornaban de un acto en la localidad de Sicaya del mismo municipio.
El agresor intentó conciliar con las víctimas al conocer el proceso penal que se presentó en su contra por las agresiones a sus colegas, sin embargo el artículo 23 determina que queda prohibida la conciliación en los delitos de acoso y/o violencia política contra las mujeres.
La concejala del Movimiento al Socialismo (MAS) por el municipio del Cercado del departamento de Cochabamba, Celima Torrico, indicó que el 90 por ciento de sus pares son víctimas de acoso y violencia política, la mayor parte de ellas no realiza las denuncias por miedo a represalias.
NORMA
La Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres fue promulgada el 28 de mayo del 2012, que establece mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
Se determinan sanciones por la vía administrativa y penal; en el primer punto, en caso que el agresor haya incurrido en faltas, leves, graves y gravísimas van desde una amonestación escrita, el descuento del 20 por ciento de su salario o la suspensión de su cargo sin goce de haberes hasta 30 días.
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