miércoles, 6 de agosto de 2014

Persisten obstáculos para real participación política femenina

Dentro de la Campaña "50 y 50 paridad es ahora", impulsada por la Coordinadora de la Mujer, se asegura que después de años de lucha del movimiento de mujeres existen importantes avances normativos que establecen la participación política equitativa e igualitaria entre mujeres y hombres, pero que aún se observan obstáculos para una real y efectiva participación política de las mujeres en espacios de toma de decisiones.

Se explicó que existen "trampas" que se ponen a las candidatas en época electoral, como la que atraviesa actualmente el país, como el proporcionar datos falsos e incompletos al órgano electoral, sobre la identidad o sexo de las candidatas.

Desinforman a las candidatas para dañar su actividad política pública, electoral, hay actos de hostigamiento y discriminación, para que renuncie, o cambie su postulación.

También se las amenaza y se aplica el silenciamiento público por ser mujeres negándoles espacios de propaganda o financiamiento de sus candidaturas o información actualizada, además se cuestiona su aporte realizado como candidata, o se descalifica su opinión o no se asume como válida.

Los datos de acoso y violencia política muestran que más de 4 mil denuncias se registraron en los 12 años que tardó en promulgarse la Ley 243 que precisamente sanciona el acoso político a las mujeres.

Se ha establecido que en Bolivia sólo el 28 por ciento de asambleístas departamentales son mujeres y que de 337 alcaldías 22 son dirigidas por alcaldesas.

El 47 por ciento de mujeres son titulares en la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y el 24 por ciento en la Cámara de Diputados.

Existen faltas leves, como el imponer por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo; entre las faltas graves está el evitar por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas asistan a las sesiones ordinarias; y entre las gravísimas restringir o impedir el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos.

A cada falta, se le da sanciones de acuerdo a ley, las leves tienen una amonestación escrita bajo registro, a las graves además de la amonestación escrita, el descuento de hasta el 20 por ciento de su haber, y a las gravísimas la suspensión temporal del cargo, hasta de 30 días sin goce de haberes.

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