martes, 16 de diciembre de 2014

Treinta y tres mujeres fueron víctimas de feminicidios sólo en Cochabamba

No existen listas oficiales fiables sobre la cantidad de feminicidios en Cochabamba en 2014. Ni la Policía ni la Fiscalía las tienen actualizadas por un sinfín de factores. Sin embargo, gracias a una revisión hemerográfica de OPINIÓN y datos de la Defensoría del Pueblo, es posible afirmar que este año en la Llajta 33 personas, entre niñas y adultas, fueron asesinadas por feminicidas.

En la lista publicada hoy figuran seis niñas de entre 8 y 5 años de edad a las que sus padres, padrastros, abuelos y un enfermero, en uno de los casos, las violaron aprovechando su situación de vulnerabilidad y dependencia, para luego arrebatarles la vida.

Veintidós mujeres adultas, tres adolescentes de 17 años y dos adultas mayores de 82 y 74 años engrosan la lista negra del dolor. De los 33 crímenes con nombre de mujer, en veintidós la Policía ya identificó a los agresores y están detenidos, pero en 11 permanecen prófugos.

El mes más violento fue mayo. Diez mujeres fueron asesinadas por sus esposos, concubinos, padres o mujeres que las veían como rivales u obstáculos, entre el 2 y el 25 de mayo.

La lista inicial tenía 36 feminicidios, pero dos fueron descartados como tales durante las investigaciones. Se estableció que Elizabeth Mamani (14), que tenía problemas mentales y fue hallada sin vida en un barranco de Vinto, sufrió una caída. Margarita Nogales (54), de la que se sospechaba que había sido envenenada por su esposo en Villa Tunari, quedó claro, gracias a los exámenes toxicológicos, que la mujer murió debido a una intoxicación alcohólica.

Hasta octubre de este año, en La Paz se habían registrado 33 feminicidios. Si la cifra se mantiene en la sede de Gobierno, ambos departamentos (Cochabamba y La Paz) compartirían el primer lugar y el estigma de ser los lugares donde se ejerce mayor violencia hacia la mujer.

La Ley 348 que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia prevé que ante el incremento del maltrato, las autoridades municipales y de la Gobernación pueden declarar alertas parciales o totales que incluyan medidas temporales como la instauración de la una Ley Seca en los lugares donde se advierta que el detonante mayor (no la causa) de la violencia, sea el exceso del consumo de alcohol.

La declaratoria de esta alerta también implica que las alcaldías y Gobernación puedan destinar recursos económicos extraordinarios para la prevención y lucha contra este flagelo. La batalla para lograr que las alcaldías de Cercado y Quillacollo declaren la alerta fue de largo aliento y requirió de marchas, más crímenes y peticiones expresas de la Oficina Jurídica para la Mujer, del Defensor del Pueblo y otras instituciones.

Mientras la Alcaldía de Quillacollo aprobó 1.8 millones de bolivianos, la del Cercado apenas 650 mil. Los recursos son insuficientes para todo lo que se precisa en el departamento con el fin de enfrentar y doblegar al monstruo de la violencia. Desde casas de acogida, material de escritorio para denuncias, equipos para investigar casos, carros, combustible y presupuesto para psicólogos, trabajadores sociales y otros especialistas que ayuden a mejorar las relaciones, hasta campañas educativas para transformar las mentes que piensan que la violencia es un tema del ámbito privado o un trapito sucio que se lava en casa, para internalizar que todos los tipos de violencia son un delito penal, de orden público, que se sanciona con penas de cárcel.

Qué es violencia.

Ejercicio de poder

Todos los tipos de violencia, psicológica, física, económica, sexual y la feminicida, no son más que un ejercicio de poder de unas personas que se creen superiores sobre otras a las que creen inferiores. La intención es demostrar quién manda y obligar a la otra persona a rendirse ante ese mando.

Fiscalía tipifica feminicidios como otros delitos debido a diversidad de criterios

Una de las razones por las cuales la Fiscalía y la Policía no tienen listas de feminicidios fiables es la diversidad de criterios para tipificar los crímenes contra las mujeres.

Por ejemplo, en el caso de una mujer que fue asesinada por su concubino, éste se entregó en la ciudad de Sucre y se sometió a una juicio abreviado por homicidio en el que le dieron 20 años de cárcel. La Defensoría del Pueblo reclamó el que no se haya calificado el delito como feminicidio y la sentencia fue anulada. Ahora se sustancia un proceso por feminicidio.

Otro caso sintomático es el de Silveria Vidal de Siles, una anciana de 82 años que retornaba a su casa en Vinto cuando Gregorio Toco (24), un peatón que salía de un local la redujo, la arrastró hasta un sembradío, la violó y la mató de un golpe en la cabeza. La nieta de la anciana, que iba a darle alcance, sorprendió al agresor en pleno delito y con ayuda de la gente lo aprehendió.

Este crimen debería tipificarse como feminicidio, porque el objetivo de la muerte fue la violación, el uso del cuerpo de la mujer para la satisfacción personal del agresor, tal y como dice el artículo 252 del Código Penal, modificado por la Ley 348. Empero, la Fiscalía no lo interpretó de la misma manera y el proceso es seguido por otro delito.

Los crímenes de niñas también son motivo de discordia. Para algunos policías, se debe aplicar el parágrafo 5 del artículo 252 que define como feminicidios las muertes ocurridas cuando las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Hay fiscales que, sin embargo, consideran estas muertes como infanticidios u homicidios. Estas diferencias de criterios, entre los mismos fiscales, hacen que las listas oficiales sobre el número de feminicidios en Cochabamba sean poco fiables.

La directora de la Oficina Jurídica para la Mujer, Julieta Montaño, coincide en que la tipificación de los delitos se ha vuelto un problema y, ante la duda, los representantes del Ministerio Público optan por calificar algunos feminicidios como otros delitos que conocen más. “Esto se da porque la norma es abierta, no viene empaquetada. Pero tipificar el crimen contra una mujer como homicidio es hurtarle, reducirle la pena al agresor”.

Montaño aclaró, por ejemplo, que no todos los feminicidas son el esposo, la pareja o alguien del entorno conocido de la víctima. “En el caso de Silveria Vidal de Siles hay que identificar cuál fue el objetivo de matarla. Fue usar el cuerpo femenino como un objeto de placer y el agresor aprovechó de su situación de vulnerabilidad. Está claro que es un feminicidio aunque el autor haya sido un desconocido”.

Las muertes precedidas de atentados a la libertad sexual o personal son feminicidios. “Si una mujer es raptada y se atraganta en cautiverio, es feminicidio porque el captor atentó contra su libertad personal primero”, ejemplificó Montaño.

Sepa qué es un feminicidio de acuerdo a Ley 348

El artículo 252 bis del Código Penal sanciona con 30 años de cárcel, sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer en estas 9 circunstancias:

1.- Cuando el autor sea o haya sido cónyuge o pareja de la víctima, incluso si no hubo convivencia.

2.- Cuando la víctima se haya negado a tener una relación de pareja, enamoramiento, o intimidad con el autor.

3.- Cuando la matan por estar embarazada.

4.- Cuando la víctima se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor o tenga con éste una relación de amistad, laboral o compañerismo.

5.- Cuando la víctima está en situación de vulnerabilidad.

6.- Cuando antes del crimen la mujer fue víctima de otros tipos de violencia (física, psicológica, sexual, o económica) de parte del mismo agresor.

7.- Cuando antes del crimen el agresor agredió sexualmente a la víctima o atentó contra su libertad individual.

8.- Cuando el crimen se relacione con delitos de trata y tráfico de personas.

9.- Cuando la muerte sea fruto de ritos, desafíos grupales y prácticas culturales.

VIOLENCIA Y LOS MEDIOS

Uno de los desafíos más importantes en la prevención de la violencia es entender que ésta no pertenece al ámbito privado, sino que es un delito de orden público que se sanciona con penas de cárcel. Cambiar este pensamiento requiere de la modificación de currículas en unidades educativas y campañas educativas masivas en las que los gobiernos municipales y departamentales deben invertir. Pero también es urgente que los periodistas y los medios de comunicación difundan noticias de violencia con enfoque de género, para no reforzar los prejuicios y roles establecidos por las sociedades patriarcales. Por ejemplo, no se debe usar la frase “crimen pasional” porque nadie mata por amor, sino por violento, por ejercer poder sobre la otra persona. Tampoco se debe titular “La mató por celos”, pues quien mata lo hace por violento, ante la imposibilidad e ejercer dominio o control sobre la otra persona. Tampoco se debe aportar en la minimización del crimen titulando “la mató estando ebrio”, pues el alcohol solo es un detonante de la violencia que ya se lleva dentro. No todos los borrachos matan.

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