Se explicó que existen "trampas" que se ponen a las candidatas en época electoral, como la que atraviesa actualmente el país, como el proporcionar datos falsos e incompletos al órgano electoral, sobre la identidad o sexo de las candidatas.
Desinforman a las candidatas para dañar su actividad política pública, electoral, hay actos de hostigamiento y discriminación, para que renuncie, o cambie su postulación.
También se las amenaza y se aplica el silenciamiento público por ser mujeres negándoles espacios de propaganda o financiamiento de sus candidaturas o información actualizada, además se cuestiona su aporte realizado como candidata, o se descalifica su opinión o no se asume como válida.
Los datos de acoso y violencia política muestran que más de 4 mil denuncias se registraron en los 12 años que tardó en promulgarse la Ley 243 que precisamente sanciona el acoso político a las mujeres.
Se ha establecido que en Bolivia sólo el 28 por ciento de asambleístas departamentales son mujeres y que de 337 alcaldías 22 son dirigidas por alcaldesas.
El 47 por ciento de mujeres son titulares en la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y el 24 por ciento en la Cámara de Diputados.
Existen faltas leves, como el imponer por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo; entre las faltas graves está el evitar por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas asistan a las sesiones ordinarias; y entre las gravísimas restringir o impedir el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos.
A cada falta, se le da sanciones de acuerdo a ley, las leves tienen una amonestación escrita bajo registro, a las graves además de la amonestación escrita, el descuento de hasta el 20 por ciento de su haber, y a las gravísimas la suspensión temporal del cargo, hasta de 30 días sin goce de haberes.
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