Solo 13 de 272 casos denunciados (4,7%) entre 2010 y 2014 de acoso y violencia política contra las mujeres que ejercen cargos ediles tienen resolución administrativa o judicial. Además, unas 200 afectadas no iniciaron procesos legales en contra de los agresores.
Estas cifras se registraron en 170 municipalidades de un total de 339 que existen en el país, según el reporte más reciente de la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol) que se difundirá este mes. Los 13 casos fueron resueltos en la vía constitucional y administrativa; empero ninguno en la vía penal.
Adicionalmente, solo 42 casos del total (272) residen en instancias judiciales. En tanto que unas 13 son evaluadas por el Órgano Electoral Plurinacional y otras cuatro se discuten en los concejos municipales. Entre estos casos, destacó el de la restitución (mayo de 2014) de la concejala del municipio chuquisaqueño de Tarvita, Magdha Hasse, una representante que fue víctima de acoso político.
Habían trascurrido tres años desde que la autoridad edil —electa en los comicios subnacionales de 2010— fuera suspendida de sus funciones. El juzgado de Tarabuco determinó que la legisladora municipal pueda retornar a su cargo; la habían obligado a renunciar el 11 de mayo de 2011, en un cabildo. Su “yerro” fue fiscalizar la administración del gobierno municipal.
En esta asamblea incluso se le obligó a copiar con su puño y letra la renuncia. “La secuestraron todo el día, teniéndola en plena lluvia a ella y a los abogados que le apoyaban”. Ahora la concejala se encuentra ejerciendo el cargo, “pero son tres años que no le han permitido ejercer sus derechos políticos”, relató a La Razón la directora de Acobol, Jessy López. “No tengo miedo, ahora la mayoría del pueblo me está apoyando”, señaló Hasse a este medio.
Este suceso, según Acobol, marcó un “hito importante en la lucha por los derechos de las mujeres y le da una luz de esperanza y confianza en la Justicia en Bolivia” puesto que se aplicó la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. Es “un triunfo inédito” que contribuye a la erradicación de esta forma de violencia; pero, según informa López, la Ley 243 aún no está reglamentada y tampoco hay la política pública que “promueva estrategias para la atención, prevención y sanción de los casos de violencia política”, explicó la Directora de Acobol.
Esta normativa tiene la finalidad de proteger a las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función pública que busquen acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio del cargo o restringir el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
De acuerdo con Acobol, los departamentos en los que se presentaron más casos son: Chuquisaca (64 denuncias), La Paz (54) y Potosí (48). En cinco años, entre 2010 y 2014, la mayor parte de las denuncias (el 56%) fue presentada en 2013. Mientras que hasta septiembre del año pasado la entidad registró solo 47 casos.
Según el técnico de Acobol, Enrique Velásquez, el decremento de las denuncias se debe a la difusión masiva de la normativa y los derechos políticos en los gobiernos locales, pero también porque en mayo de este año concluirá la gestión municipal.
Normativa. Aun así, existen cuentas pendientes en la participación política de las mujeres, por lo menos en el servicio municipal. “Las concejalas, viendo que existe una ley, se han animado a denunciar; pero también viendo que no hay resolución de estos casos. Hay mucha gente que ya no cree en estas instancias, por eso es que no todos los casos han llegado a iniciar procesos”, lamentó López.
Gobiernos locales y sus normas
La normativa 243 establece que las entidades territoriales autónomas departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, deben incluir medidas de prevención a los actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, en sus estatutos autonómicos, cartas orgánicas, normas básicas institucionales, disposiciones normativas y reglamentos regionales.
Aún no hay sanciones carcelarias
De los 13 casos resueltos hasta septiembre de 2014, ninguno tiene una sanción penal, aunque la norma 243 prevé sanciones de dos a ocho años de cárcel en contra de agresores y acosadores Existen dos tipos de resoluciones en los casos de acoso y violencia política contra las mujeres. Una es la vía penal y otra la administrativa que establecen sanciones contra los agresores.
Si los procesos se instauran en la vía penal, para los casos de acoso —presión, amenaza, hostigamiento y persecución— se fija una pena de dos a cinco años de privación de libertad. Mientras que para los procesos de violencia política —ejercicio de la fuerza física, insultos, violencia sexual y muerte— establece una sanción de dos a ocho años de cárcel.
Los casos consignados en el ámbito administrativo, sancionan de acuerdo con su caracterización. Las faltas leves se penan con una amonestación escrita; a ésta se suma un descuento del 20% del salario cuando se traten de faltas graves; y suspensión temporal del cargo hasta 30 días, sin goce de haberes, para aquellos casos considerados graves.
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