Además de las agresiones físicas y psicológicas —dos de las formas más conocidas de hostilidad contra la mujer— existen otras maneras de vulnerar su vida y sus derechos. La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) identifica 16 tipos de violencia que toda mujer debe reconocer y denunciar.
Luchar contra este flagelo —según datos de la Coordinadora de la Mujer, siete de cada diez mujeres en el país han sufrido algún tipo de ataque— es una labor de las entidades públicas y privadas y de la sociedad civil, que además de estar informada no debe callar estos hechos.
Para reglamentar la norma, el Ministerio de Justicia convocó, por primera vez, a una cumbre a la que asistieron entidades públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales (ONG) que atienden esta temática, y tras un año de trabajo, el reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo 2145.
No obstante, su aplicación aún tropieza con una serie de problemas. Los principales, afirma Natasha Loayza, representante de la Organización de Naciones Unidas Mujeres (ONU Mujeres), son la falta de presupuesto, la concepción y percepción de los operadores de los distintos servicios y la ausencia de personal capacitado en la materia.
“Del 100% de denuncias que realizan las mujeres que son agredidas, el 80% no tiene resolución de caso, la mayor parte se queda rezagada y algunos ni siquiera son revisados”, alerta Loayza.
La representante muestra su preocupación debido a que únicamente el 00,2% de casos denunciados reciben sentencia. “Lo que está fallando es un tratamiento efectivo en el resultado de los procesos”, enfatiza.
Loayza recomienda a las mujeres informarse y —en caso de ser víctimas de alguna de estas 16 formas de violencia o cualquier otra que dañe su dignidad, integridad, libertad o viole sus derechos— no callar el abuso y acudir de inmediato a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), a los hospitales o llamar a la línea gratuita 800140348.
La investigadora y activista por los derechos de las mujeres Patricia Brañez también considera que la escasez de recursos en las entidades del Estado, la falta de voluntad política en algunas esferas, la administración lenta de la justicia, la burocracia en los trámites y la carencia de conciencia sobre este problema ponen a las mujeres bolivianas en una situación vulnerable.
“La ley puede estar muy bien escrita pero no hay mecanismos de control y vigilancia para que se cumpla”, afirma y agrega que el nivel central de la administración debe ejecutar todas las políticas que hagan falta para su cumplimiento.
Entre otros, el Estado es responsable de construir casas de acogida para las víctimas, incluir contenidos no sexistas en la educación, socorrer oportunamente a las víctimas en los centros de salud públicos, diseñar políticas para denunciar mediante redes cuando se identifiquen casos de acoso sexual o laboral, y socializar mediante todos los conductos posibles mensajes que digan que la violencia no es normal.
Algo igual de importante, añade la activista, es que se tome en cuenta las terapias para los agresores.
“La sociedad civil es la responsable de lo poco que se ha logrado en contra del feminicidio pero falta hacer mucho”, indica.
Estas son las 16 formas de violencia consignadas en la Ley 348. Infórmate, busca ayuda y no tengas miedo a denunciar
1. Violencia física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.
2. Violencia feminicida. Es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo.
3. Violencia psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
4. Violencia mediática. Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.
5. Violencia simbólica y/o encubierta. Son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
6. Violencia contra la dignidad, la honra y el nombre. Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer.
7. Violencia sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.
8. Violencia contra los derechos reproductivos. Es la acción u omisión que impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas e hijos; a ejercer su maternidad segura, y a elegir métodos anticonceptivos seguros.
9. Violencia en servicios de salud. Es toda acción discriminadora, humillante y deshumanizada y que omite, niega o restringe el acceso a la atención eficaz e inmediata y a la información oportuna por parte del personal de salud, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres.
10. Violencia patrimonial y económica. Es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos; controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medios indispensables para vivir.
11. Violencia laboral. Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos.
12. Violencia en el sistema educativo plurinacional. Es todo acto de agresión física, psicológica o sexual cometido contra las mujeres en el sistema educativo regular, alternativo, especial y superior.
13. Violencia en el ejercicio político y de liderazgo de la mujer. Entiéndase lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 243, Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres.
14. Violencia institucional. Es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido.
15. Violencia en la familia. Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o excónyuge, conviviente o exconviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado.
16. Violencia contra los derechos y la libertad sexual. Es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual.
Fuente: Natasha Loayza (representante de ONU Mujeres, Organización de las Naciones Unidas para las Mujeres) Patricia Brañez (activista de los derechos de las mujeres e investigadora del comité impulsor).
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