En el documento se menciona que entre 2008 y 2012, cuando aún no se tipificaba el feminicidio como delito, se estableció que un total de 335 mujeres fueron asesinadas. En ese período se emitieron 27 sentencias. “El análisis de la información oficial –dice el informe del Defensor– muestra vacíos y falencias en la recolección y emisión de datos oficiales, debido a la falta de implementación del Sistema Integral de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género y la adecuación del Registro Único de Violencia Intrafamiliar”.
Refiere luego que, desde la promulgación de la Ley 348, en marzo de 2013, los feminicidios se incrementaron así como las denuncias de impunidad y revictimización.
La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) declaró que entre 2013 y 2015 se presentaron 57.773 casos de violencia contra la mujer y 68 feminicidios, en tanto que los registros tanto de la Defensoría del Pueblo como del Cidem, cuadruplican la cifra. La fuente institucional se basa en informes de las oficinas regionales, registros hemerográficos, noticias de prensa radial y televisiva, con fotografías de las víctimas y las denuncias de familiares.
DATOS
El documento indica que en 2014 los feminicidios sumaron 117 casos y hasta el 10 noviembre de 2015 se registraron 107 casos. Desde marzo de 2013 a 30 de octubre de 2015 se han producido 30 sentencias.
Añade: “La recurrencia del silencio público, el abandono de causas generalmente porque la víctima o familiares no pueden acompañar ‘pruebas’ físicas, o porque el sistema es tan pesado y revictimiza a las mujeres o familiares, la persistencia de barreras de género, está reforzando la naturalización de la misma. Nuestras estimaciones establecen que menos del 4% de los casos de feminicidio conocidos llega a sentencia”.
OBSERVACIONES
En relación a los temas de violencia contra las mujeres, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer formula las siguientes observaciones:
Prevalencia de diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyendo física, sexual, psicológica y la violencia económica. El Estado Parte carece de una estrategia para prevenir la violencia contra la mujer.
Falta información desagregada actualizada sobre el número de denuncias de violencia contra la mujer: investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores.
El extremadamente bajo número de procesamientos y condenas de los autores en los casos de violencia contra la mujer, incluso en los casos de feminicidio.
La remisión de casos de violencia contra las mujeres a los procedimientos de conciliación, pese a que está prohibido.
El retraso en el establecimiento de las fuerzas especiales de la policía para combatir la violencia contra las mujeres (“Genoveva Ríos”), según lo dispuesto por la Ley N ° 348, en particular en las zonas rurales y remotas.
La falta de personal médico forense suficiente para examinar a las víctimas de violencia contra la mujer.
La falta de apoyo a las víctimas de la violencia, incluida la asistencia jurídica, atención médica, servicios de asesoramiento psicológico y refugios.
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