En el documento se indica que “si el total de Municipios dentro de un departamento, en los que una organización política va a participar, es impar (3,5,7, etcétera) en la mitad más un Municipio, las listas de candidaturas a Concejalías deben empezar por primera titular mujer y en el resto por primer titular hombre”.
También señala que si alguna organización política decide participar en un solo Municipio de algún departamento, su lista de candidaturas debe ser liderada por una mujer.
Para asambleas
En el caso de las candidaturas a asambleístas departamentales, la paridad y alternancia está garantizada. “En el total de la lista presentada, por lo menos el 50% de candidatas mujeres deben estar registradas como titulares, en aplicación al inciso b del artículo 11 de la Ley N° 026”, señala la circular enviada por el Órgano Electoral.
En Chuquisaca y Santa Cruz se da prioridad a las candidaturas mujeres, al tratarse de departamentos donde el número de asambleístas es impar.
En el caso de Chuquisaca, las candidaturas plurinominales o por población deberá ser iniciada por una candidata mujer, al igual que las candidaturas uninominales en Santa Cruz.
La circular emitida establece la forma de inscribir a los postulantes para las diferentes candidaturas que deben realizarse hasta el 29 de diciembre, con miras a las elecciones de autoridades departamentales y municipales.
Con las fórmulas descritas, se garantiza la participación femenina en un 50% y en algunos casos como los mencionados anteriormente, una cifra superior a la de los varones.
El documento indica que el 29 de marzo se elegirá Gobernadores en nueve departamentos, Vicegobernador en Pando, Subgobernadores y Corregidores en el Beni, Ejecutivos seccionales de desarrollo en Tarija, Asambleístas departamentales; además de Alcaldes y Concejales en 339 Municipios.
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